domingo, 21 de octubre de 2012


Origen y Generalidades
Este régimen fue creado mediante la Ley 67 de 1979, bajo la presidencia de Julio César Turbay Ayala, como un instrumento para fomentar las exportaciones a través de ciertos incentivos. Es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de bienes y servicios del mercado nacional, con destino a la exportación, libres del impuesto a las ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente, si las operaciones de compraventa están sujetas a dichos tributos.
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Foto: www.sxc.hu (Autor: B S K)
Las Sociedades de Comercialización Internacional, también denominadas Comercializadoras Internacionales, son personas jurídicas constituidas en alguna de las formas previstas en el Código de Comercio: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita (Simple o por Acciones), Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta, Sociedad Extranjera, Sociedad de Hecho, Sociedad Anónima Simplificada
El proveedor de las mercancías del mercado nacional, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor (CP), con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos, haber facturado sus ventas sin incluir el IVA y/o la Retención en la Fuente a Título de Renta.
La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y por tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el Artículo 3º de la Ley 67, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. (Artículo 5º de la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979).
El Artículo 3º del Decreto1740 del 3 de Agosto de 1994, determinó que las mercancías por las cuales las Sociedades de Comercialización Internacional expidan Certificados al Proveedor, En casos debidamente justificados, el Ministerio de Comercio Exterior podrá prorrogar estos plazos hasta por seis meses más, por una sola vez.
El Decreto 1740 de 1994 también estableció que se presume que el Proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional C.I. recibe las mercancías y le expida oportunamente el correspondiente Certificado al Proveedor – CP, y, de acuerdo con el Artículo 481 del Estatuto Tributario, dicho Proveedor tendrá derecho a solicitar la devolución del respectivo impuesto a las ventas.
El Artículo 1º del Decreto 653 de Marzo 1º de 1990 determinó que las compras efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional no están sujetas a la Retención en la Fuente.
Definición
Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio. En términos generales, pueden definirse la Comercializadora Internacional (C.I.) como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización internacional.
Requisitos
1. Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.
2. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.
  • Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).
  • Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.
3. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
4. Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
5. Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
6. Elaborar el documento Estudio de Mercados que incorporen su plan exportador de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. Elaborar un documento donde el representante legal de la persona jurídica manifieste que ni él ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior durante los 5 años anteriores a la solicitud.
8. Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos:
  • Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
  • Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
  • Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
  • Original del documento Estudio de Mercados
  • Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
  • Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994. 
Prerrogativas o Beneficios
  • Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.
  • Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación.
  • Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación.
  • Importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el CERT y los Sistemas Especiales de Importación – Exportación Programas Plan Vallejo.
Excepción
  • La empresa no podrá ser usuaria de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
Obligaciones
La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de de Comercio, Industria y Turismo, principalmente a:
  1. Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
  2. Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
  3. Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
  4. Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
  5. Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
  6. Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
  7. Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social.
Certificado al Proveedor - CP
Es un documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos.
A partir de la fecha de expedición del CP, las mercancías deberán ser exportadas dentro de los 6 meses siguientes. Cuando se trate de materias primas, insumos, partes y piezas, que van a formar parte de un producto final, éste deberá ser exportado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de expedición del certificado.
Sanciones
El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá imponer a las Sociedades de Comercialización Internacional, sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional, por las siguientes causas:
  1. Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los últimos cinco años.
  2. Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el artículo 3° del presente decreto.
  3. Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.
  4. Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en los artículos 4° y 5° del presente decreto y los Certificados al Proveedor que las soporten.
  5. No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad.
  6. No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones de compra que requieran dicho documento.
Importancia de una CI
La importancia que hoy tienen las Comercializadoras Internacionales en Colombia radica básicamente en la gestión que éstas realizan en el campo de las exportaciones, ya que brindan la oportunidad agrupar a varios proveedores de un mismo sector, permitiendo así investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos, exportar como mayoristas en mercados exigentes y determinados, fomentando así la exportación y beneficiando el desarrollo económico y social del país.
Las Comercializadoras Internacionales son un organismo efectivo para que los pequeños industriales puedan entrar en mercados mundiales siendo competitivos.

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